martes, 25 de mayo de 2010

DIEZ AÑOS DESPUÉS SE HACE JUSTICIA Y AHORA ¡OJO! CON LOS RESPONSABLES

PUBLICADO POR DIARIO HOY, Quito, a 20 de mayo del 2010

A los responsables
Saúl Mayorga Puma

La prensa libre e independiente, en forma objetiva, se ha hecho eco del reintegro a las Fuerzas Armadas del coronel José Alfredo Mejía Idrovo, mediante resolución de la Corte Constitucional en el caso n.° 12530, procesado ante la Comisión y Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). Luego del desacato del Ministerio de Defensa a la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo n.° 1185, de 30 de enero de 2001, en la Presidencia de Gustavo Noboa Bejarano, al no haberse permitido el ascenso al grado superior sin justificación ni motivo alguno. Luego de 10 años de persistente lucha, paciencia y tenacidad del coronel Mejía, la CIDH ha dispuesto de manera vinculante al Estado ecuatoriano el cumplimiento de la resolución constitucional, la reparación de daños a la víctima y su reintegro a las FFAA. Esta acción le corresponde asumir al Estado, pero los funcionarios transgresores deberán responder por la repetición como un precedente histórico para que no se vuelva a repetir la prepotencia y los permanentes abusos de autoridad.

PUNTO DE VISTA DEL AUTOR:

LA REPETICIÓN DEL ESTADO EN CONTRA DE LOS RESPONSABLES ESTÁ DETERMINADO EN EL ART. 11, NUMERAL 9 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, EN CONEXIÓN CON EL ART. 67 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. LA ACCIÓN LE COMPETE AL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH.


PUBLICADO POR DIARIO LA HORA, OPINIóN.- Cartas al Director, 17 de Mayo de 2010

Reintegro y repetición

El Diario La Hora se ha hecho eco del reintegro a las FF.AA del coronel José Mejía Idrovo, respecto del caso No. 12530 ventilado en la Comisión y Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), luego del desacato del Ministerio de Defensa, que no le permitió el ascenso al grado superior, sin justificación. Luego de 10 años de constante lucha, paciencia y tenacidad del coronel Mejía, la CIDH ha dispuesto de manera vinculante al Estado ecuatoriano el cumplimiento de la resolución constitucional, la reparación de daños a la víctima y el reintegro a las FF.AA. Esta acción con todo el peso de la Ley, le corresponde cumplir al Estado, pero los funcionarios transgresores, deberán responder por la repetición conforme el Art. 11.9 de la Constitución.


Dr. Saúl Mayorga Puma
C I.: 0200607661


PRECEDENTE HISTÓRICO

El estudio del proceso en el caso No. 12530 del coronel José Alfredo Mejía Idrovo, llevado a cabo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH con sede en Washington, luego del DESACATO E INCUMPLIMIENTO DE DOS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL respecto de la INCONSTITUCIONALIDAD de dos decretos ejecutivos (Dr. Gustavo Noboa Bejarano) por los que no se permitió el ascenso del coronel Mejía al grado superior de General de Brigada y posteriormente su disponibilidad, constituye un gran precedente y a la vez un fuerte llamado de atención para los funcionarios públicos, para los operadores de justicia y para quienes hemos sido despojados ilegítimamente de nuestros derechos, muchos de los cuales no hemos acudido a las instancias legales por la desconfianza en la justicia ecuatoriana y por la falta de recursos económicos para el patrocinio de las causas.

EJEMPLO DE DIGNIDAD Y DECORO.- Bien por el coronel José Alfredo Mejía Idrovo, quien a costa de gran esfuerzo, férrea voluntad y mucha paciencia está demostrando con su ejemplo al Ecuador y al mundo que más allá del temor, del dinero, de la secuacidad, del sometimiento, etc. está el honor, la dignidad, el respeto y la valentía de un verdadero militar ecuatoriano. Este ejemplo nos abre la esperanza a muchos ecuatorianos para encontrar internacionalmente la verdadera justicia, limpia y pura, en reemplazo de aquella justicia ecuatoriana prostituida, corrupta y maloliente.

PAÍS DE DERECHOS Y JUSTICIA.- En nuestro país rige una Constitución de la República que en su Art. 1 declara al planeta que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia …”, es decir que quien se considera atropellado sus derechos está en la obligación de demandarlos ante un organismo de justicia; de igual manera, de quien ha infringido una norma, por ética, por moral y por propia conciencia está obligado a acatar esa norma; pero en la práctica sucede todo lo contrario, “el culpable libre y el inocente preso”, simple y llanamente porque en la administración pública existe ausencia total de principios éticos; prevalece el autoritarismo y la prepotencia; la fiscalía y la justicia no funcionan sino únicamente para beneficiar a los que tienen influencia política, el dinero de por medio y el intercambio de favores valiéndose de los recursos estatales.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.- La igualdad ante la Ley; el debido proceso, la irrenunciabilidad de todos los derechos, el legítimo derecho a la defensa; la seguridad jurídica, entre otros, constituye el núcleo central de la estructura jurídico constitucional de todos y cada uno de los ecuatorianos, inclusive de los extranjeros que residen en nuestro querido Ecuador. Lamentablemente, todos estos derechos son apenas ilusorios enunciados para ciertos organismos de control, justicia y de derecho público, tales como Función Judicial, Función Ejecutiva, Corte Constitucional, Ministerio de Justicia, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Fiscalía General, Asamblea Nacional y demás organismos de control estatal. Muchas de las gacetas judiciales y constitucionales constituyen una vergüenza para el ordenamiento jurídico constitucional comparado con el contenido de los expedientes, las contradicciones respecto de la aplicación de la Ley y el claro tráfico de influencias.